El Papa Juan Pablo II ha dispuesto, con motivo del año de la Eucaristía, la indulgencia plenaria a todos los fieles de la Iglesia, es decir, la reducción o eliminación de las penas que derivan de haber cometido un pecado; indulgencia que puede ser obtenida siempre que la persona se encuentre en estado de gracia. No se trata de realizar actos mecánicos, pero que no entran en el proceso de conversión del discípulo de Cristo.
El Sumo pontífice, para impulsar a los fieles a un conocimiento más profundo y a un amor más intenso al sacramento de la eucaristía, con el fin que obtengan frutos espirituales cada vez más abundantes, quiso enriquecer con indulgencias algunos actos representativos de culto y devoción al Santísimo Sacramento, según el decreto firmado por el Cardenal James Francis Stafford.
Si usted quiere avanzar en un proceso serio de conversión al Señor y que, dentro de dicho proceso, se le conceda la indulgencia plenaria, debe prepararse mediante confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice. Y, con motivo del Año de la Eucaristía, puede recibir la gracia de la indulgencia al participar con atención y piedad en una misa o en un ejercicio piadoso realizados en honor del Santísimo Sacramento, solemnemente expuesto o reservado en el sagrario.
Los fieles que por enfermedad u otras causas justas no puedan visitar el Santísimo Sacramento en una iglesia u oratorio también podrán conseguir la indulgencia plenaria en su casa o donde se encuentren; sólo deben tener la intención de cumplir, en cuanto sea posible, las tres condiciones antes mencionadas; además, cuando realizan una visita espiritual, con el deseo del corazón, con espíritu de fe en la presencia de Jesucristo en el Sacramento del altar, deben rezar el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una oración a Jesús sacramentado, por ejemplo: “Bendito y alabado sea el Santísimo Sacramento del altar”.
Si usted imparten catequesis o enseñanzas, el Papa lo invita a dar con frecuencia testimonio abierto de fe y de amor al Santísimo Sacramento, y a exhortar los fieles a hacer lo mismo. A los sacerdotes, el santo Padre los anima a estar disponibles para escuchar en confesión a los bautizados y a dirigir de modo solemne el rezo público de oraciones a Jesús sacramentado.
El Papa Juan Pablo II busca acrecentar la piedad de los fieles e impulsarlos hacia el aumento de su vida cristiana y hacia la perfección, por medio del llamado “Misterio de la Fe”, al que en este año y hasta octubre se rinde un homenaje especial.
EN RECUADRO:
¿Qué es la indulgencia?
El Código de Derecho Canónico (CDC), canon 992, establece que “la indulgencia es la remisión, ante Dios, de la pena temporal por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel, dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos”.
¿Cuántas clases de indulgencia hay?
El CDC, canon 993, dice que “la indulgencia es parcial o plenaria, según libere de la pena temporal debida por los pecados, en parte o totalmente”.
El Catecismo de la Iglesia Católica (CIC), en los números 1472 y 1473, ayuda a comprender qué es eso de pena temporal y pena eterna, a fin de que –en función de recibir la indulgencia- usted no realice actos mecánicos, sino en actitud consciente y en plena docilidad a la acción de Dios en su vida.
Dice el CIC: “Es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la pena eterna del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la pena temporal del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena”.
“El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del hombre viejo y a revestirse del hombre nuevo (cf. Ef 4,24). El Año de la Eucaristía constituye, pues, una importante motivación para que cada cristiano llegue a ser otro Cristo, por su proceso de conversión y la gracia de la indulgencia plenaria.